viernes, 29 de agosto de 2014

COIP SANCIONA CON PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR USO ILEGAL DE APARATOS ELECTRÓNICOS Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES


El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (MINTEL) solicita a la ciudadanía que adquiera equipos electrónicos, como celulares, servicios de telecomunicaciones, de manera lícita, para así evitar sanciones de privación de la libertad, como estipula el Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Por ello, recuerda a la ciudadanía que de acuerdo con el COIP los delitos relacionados con el uso ilegal de aparatos electrónicos o servicios de telecomunicaciones serán sancionados como delitos penales, es decir, implicarán privación de la libertad.
Según el artículo 191, del COIP, la persona que reprograme o modifique la información de identificación de los equipos terminales móviles, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
El artículo 192 relacionado con el intercambio, comercialización o compra de información de equipos terminales móviles precisa que: “La persona que intercambie, comercialice o compre bases de datos que contengan información de identificación de equipos terminales móviles, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.”.
Así mismo, el artículo 193 determina que: “La persona que reemplace las etiquetas de fabricación de los terminales móviles que contienen información de identificación de dichos equipos y coloque en su lugar otras etiquetas con información de identificación falsa o diferente a la original, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.”.
En los artículos 194 y 195, del mismo cuerpo legal, también se determina sanción para quienes comercialicen de manera ilícita los terminales móviles y que haga uso de infraestructura ilícita, respectivamente.
En el Art. 194 se determina que: “La persona que comercialice terminales móviles con violación de las disposiciones y procedimientos previstos en la normativa emitida por la autoridad competente de telecomunicaciones, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”. En tanto, que el artículo 195 señala que: “La persona que posea infraestructura, programas, equipos, bases de datos o etiquetas que permitan reprogramar, modificar o alterar la información de identificación de un equipo terminal móvil, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.”
El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información trabaja para que los ciudadanos gocen de igualdad de derechos y no sean sancionados por el cometimiento de delitos relacionados con los sectores del que es el ente rector.

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