Desde hoy los tiquetes emitidos por taxímetros y máquinas
registradoras servirán para sustentar gastos de Impuesto a la Renta; a partir
del 20 de agosto, si una persona natural se moviliza en taxi para realizar
actividades del giro de su negocio, puede utilizar el tiquete como gasto
deducible de movilización de la actividad económica.
De igual manera los tiquetes de máquina registradoras
servirán para deducirse gastos de la actividad económica y gastos personales de
alimentación, vivienda, vestimenta, educación y salud; siempre que se
identifique al adquirente con sus nombres y apellidos, denominación o razón
social, de forma completa o abreviada; y número de Registro Único de
Contribuyentes (RUC) o cédula de identidad o pasaporte.
El Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución NAC-DGERCGC14-0058,
publicada en el Registro Oficial 315 de 20 de agosto de 2014, mediante la cual,
se dispone que las transacciones que realicen los contribuyentes con tiquetes
de máquinas registradoras y taxímetros sustentarán gastos en la declaración del
impuesto a la renta.
Los sujetos pasivos que emitan tiquetes deberán configurar en las máquinas
registradoras y taxímetros los parámetros que permitan consignar de manera
manual los datos del adquiriente. La resolución mencionada no genera
obligaciones adicionales para los contribuyentes.
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