miércoles, 27 de agosto de 2014

Tiquetes de taximetros y maquinas registradoras susentas gastos


Desde hoy los tiquetes emitidos por taxímetros y máquinas registradoras servirán para sustentar gastos de Impuesto a la Renta; a partir del 20 de agosto, si una persona natural se moviliza en taxi para realizar actividades del giro de su negocio, puede utilizar el tiquete como gasto deducible de movilización de la actividad económica.

De igual manera los tiquetes de máquina registradoras servirán para deducirse gastos de la actividad económica y gastos personales de alimentación, vivienda, vestimenta, educación y salud; siempre que se identifique al adquirente con sus nombres y apellidos, denominación o razón social, de forma completa o abreviada; y número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) o cédula de identidad o pasaporte.


El Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución NAC-DGERCGC14-0058, publicada en el Registro Oficial 315 de 20 de agosto de 2014, mediante la cual, se dispone que las transacciones que realicen los contribuyentes con tiquetes de máquinas registradoras y taxímetros sustentarán gastos en la declaración del impuesto a la renta.


Los sujetos pasivos que emitan tiquetes deberán configurar en las máquinas registradoras y taxímetros los parámetros que permitan consignar de manera manual los datos del adquiriente. La resolución mencionada no genera obligaciones adicionales para los contribuyentes.

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