lunes, 11 de agosto de 2014

Primera audiencia con la implementación del nuevo COIP

Desde las 00:00 horas de este domingo 10 de agosto del 2014, rige el nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP), donde 13 infracciones que constaban en el Código Penal anterior fueron aumentadas o perfeccionadas.
El nuevo cuerpo legal se implementó tras 180 días de haber sido publicado en el Registro Oficial y luego de haber sido aprobado en el Pleno de la Asamblea Nacional, a mediados del mes de diciembre del 2013.
Una de las primeras audiencias de formulación de cargos, con el nuevo cuerpo legal, se realizó en Guayaquil contra dos ciudadanos acusados de tenencia ilegal de estupefacientes (15 gramos), que fueron detenidos durante un operativo liderado por la Fiscalía en coordinación con la Policía Nacional.
El fiscal  que estuvo de turno y a cargo de la diligencia, Stalin Coca, indicó que con el nuevo COIP automáticamente cambia la figura legal. Antes con esa cantidad de droga (15 gramos), se tenía una pena de 8 a 12 años de prisión; ahora la sanción es de 3 a 6 meses y en primera instancia el juez no dicta prisión preventiva, sino medidas cautelares.
En este proceso los acusados deberán presentarse cada 8 días ante la autoridad competente y tienen prohibida la salida del país. ?El cambio ha sido sustancial en lo que respecta al ámbito jurídico?, puntualizó el agente fiscal.
En esta causa la ley manifiesta en el artículo 220 para los casos de tráfico ilícito de drogas, considerados de mínima escala, la pena de tres a seis meses de prisión. No incluye como medida la prisión preventiva. La escala es de cero a 50 gramos de sustancias estupefacientes.
En este caso la instrucción fiscal tendrá una duración de 10 días, tiempo en el cual la Fiscalía deberá reunir los suficientes elementos de convicción para mostrar su teoría.
Antes la instrucción fiscal duraba 30 días y se extendía hasta 90. Lo que a decir del fiscal Stalin Coca, ha mejorado la situación jurídica para que a los acusados se los pueda sancionar en menos tiempo.

Datos:

 El femicidio.- Son los crímenes contra mujeres por temas relacionados a violencia intrafamiliar. El artículo 141 del COIP sanciona con hasta 26 años de prisión.
 Discriminación.- Cualquier acto de discriminación, rechazo o exclusión por temas de nacionalidad, lugar de nacimiento, edad, sexo, etnia, identidad de género, estado civil, religión idioma, discapacidad, condición migratoria u orientación sexual, con el objetivo de anular los derechos de igualdad, será sancionado con prisión de uno a tres años.
Simular secuestros.- El COIP tipifica la simulación de secuestros en el artículo 163. Quien cometa este ilícito recibirá prisión de seis meses a dos años.
El secuestro con extorsión tiene una pena de 10 a 13 años. El máximo castigo se aplicará cuando la privación de la libertad de la víctima supere los ocho días o si el secuestro es con fines políticos.
Sicariato.- La persona que mate a otra por precio, pago, recompensa, promesa remuneratoria u otra forma de beneficio para un tercero, será sancionada con pena de 22 a 26 años de cárcel.
También será castigado quien haga de intermediario. La publicidad u oferta de estos servicios ilegales serán sancionadas con pena privativa de libertad de hasta siete años, según el artículo 143.
Falsos profesionales.- Es prohibido ejercer profesiones sin tener título académico. El artículo 330 del COIP sanciona esta falta con pena de seis meses a dos años de prisión.

http://www.fiscalia.gob.ec/index.php/sala-de-prensa.html

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