Desde
las 00:00 horas de este domingo 10 de agosto del 2014, rige el nuevo
Código Orgánico Integral Penal (COIP), donde 13 infracciones que
constaban en el Código Penal anterior fueron aumentadas o
perfeccionadas.
El
nuevo cuerpo legal se implementó tras 180 días de haber sido publicado
en el Registro Oficial y luego de haber sido aprobado en el Pleno de la
Asamblea Nacional, a mediados del mes de diciembre del 2013.
Una
de las primeras audiencias de formulación de cargos, con el nuevo
cuerpo legal, se realizó en Guayaquil contra dos ciudadanos acusados de
tenencia ilegal de estupefacientes (15 gramos), que fueron detenidos
durante un operativo liderado por la Fiscalía en coordinación con la
Policía Nacional.
El
fiscal que estuvo de turno y a cargo de la diligencia, Stalin Coca,
indicó que con el nuevo COIP automáticamente cambia la figura legal.
Antes con esa cantidad de droga (15 gramos), se tenía una pena de 8 a 12
años de prisión; ahora la sanción es de 3 a 6 meses y en primera
instancia el juez no dicta prisión preventiva, sino medidas cautelares.
En
este proceso los acusados deberán presentarse cada 8 días ante la
autoridad competente y tienen prohibida la salida del país. ?El cambio
ha sido sustancial en lo que respecta al ámbito jurídico?, puntualizó el
agente fiscal.
En esta causa la ley manifiesta en el artículo 220 para los casos de tráfico ilícito de drogas, considerados de mínima escala, la pena de tres a seis meses de prisión. No incluye como medida la prisión preventiva. La escala es de cero a 50 gramos de sustancias estupefacientes.
En esta causa la ley manifiesta en el artículo 220 para los casos de tráfico ilícito de drogas, considerados de mínima escala, la pena de tres a seis meses de prisión. No incluye como medida la prisión preventiva. La escala es de cero a 50 gramos de sustancias estupefacientes.
En
este caso la instrucción fiscal tendrá una duración de 10 días, tiempo
en el cual la Fiscalía deberá reunir los suficientes elementos de
convicción para mostrar su teoría.
Antes la instrucción fiscal duraba 30 días y se extendía hasta 90. Lo que a decir del fiscal Stalin Coca, ha mejorado la situación jurídica para que a los acusados se los pueda sancionar en menos tiempo.
Datos:
El femicidio.- Son los crímenes contra mujeres por temas relacionados a violencia intrafamiliar. El artículo 141 del COIP sanciona con hasta 26 años de prisión.
Discriminación.- Cualquier acto de discriminación, rechazo o exclusión por temas de nacionalidad, lugar de nacimiento, edad, sexo, etnia, identidad de género, estado civil, religión idioma, discapacidad, condición migratoria u orientación sexual, con el objetivo de anular los derechos de igualdad, será sancionado con prisión de uno a tres años.
Antes la instrucción fiscal duraba 30 días y se extendía hasta 90. Lo que a decir del fiscal Stalin Coca, ha mejorado la situación jurídica para que a los acusados se los pueda sancionar en menos tiempo.
Datos:
El femicidio.- Son los crímenes contra mujeres por temas relacionados a violencia intrafamiliar. El artículo 141 del COIP sanciona con hasta 26 años de prisión.
Discriminación.- Cualquier acto de discriminación, rechazo o exclusión por temas de nacionalidad, lugar de nacimiento, edad, sexo, etnia, identidad de género, estado civil, religión idioma, discapacidad, condición migratoria u orientación sexual, con el objetivo de anular los derechos de igualdad, será sancionado con prisión de uno a tres años.
Simular secuestros.- El
COIP tipifica la simulación de secuestros en el artículo 163. Quien
cometa este ilícito recibirá prisión de seis meses a dos años.
El secuestro con extorsión tiene una pena de 10 a 13 años. El máximo castigo se aplicará cuando la privación de la libertad de la víctima supere los ocho días o si el secuestro es con fines políticos.
El secuestro con extorsión tiene una pena de 10 a 13 años. El máximo castigo se aplicará cuando la privación de la libertad de la víctima supere los ocho días o si el secuestro es con fines políticos.
Sicariato.- La
persona que mate a otra por precio, pago, recompensa, promesa
remuneratoria u otra forma de beneficio para un tercero, será sancionada
con pena de 22 a 26 años de cárcel.
También
será castigado quien haga de intermediario. La publicidad u oferta de
estos servicios ilegales serán sancionadas con pena privativa de
libertad de hasta siete años, según el artículo 143.
Falsos profesionales.- Es
prohibido ejercer profesiones sin tener título académico. El artículo
330 del COIP sanciona esta falta con pena de seis meses a dos años de
prisión.
http://www.fiscalia.gob.ec/index.php/sala-de-prensa.html
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