viernes, 23 de enero de 2015

Gastos familiares compartidos son deducibles para ambos cónyuges


El Servicio de Rentas Internas aclara que los contribuyentes que mantengan una sociedad conyugal, en su declaración de Impuesto a la Renta podrán deducir los gastos personales correspondientes a la unidad familiar, independientemente de que los comprobantes de venta que los soporten se encuentren a nombre de su cónyuge o conviviente, incluso cuando éste o ésta obtengan ingresos gravados y tengan derecho a la deducción de gastos personales.
La administración tributaria realiza esta aclaración debido a que existen gastos que por su naturaleza corresponden al núcleo familiar y generalmente son compartidos por los cónyuges (por ejemplo: arriendo de vivienda, compras familiares de alimentación, gastos de educación y salud de los hijos, entre otros). Los comprobantes de venta podrán ser utilizados por cualquiera de los cónyuges en su declaración por una sola vez, es decir, no se podrá duplicar el uso de un mismo comprobante.
Los contribuyentes pueden aplicar lo mencionado en su formulario de proyección de gastos personales 2015, que presenten a sus empleadores hasta el 31 de enero, así como en el anexo del año 2014 que presenten hasta el mes de febrero.

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