El Ministerio
de Educación ejerce rectoría sobre el Sistema Educativo, de conformidad con la
Constitución, por tanto es deber de esta cartera de Estado velar por el fiel
cumplimiento de la normativa educativa que rige tanto para establecimientos
fiscales como municipales, fiscomisionales y particulares.
Es por ello que
velando los derechos de los estudiantes, el MinEduc hace un llamado a los
padres de familia y autoridades de establecimientos particulares y
fiscomisionales para tomar en cuenta lo siguiente:
1.- Las
instituciones educativas particulares y fiscomisionales NO deben cobrar la
pensión de julio, debido a que en las pensiones efectivamente cobradas de los
10 meses de clases (septiembre a junio) se incluye el prorrateo de los meses de
vacaciones (julio-agosto).
2.- Los
establecimientos particulares y fiscomisionales no deberán exigir el pago
adelantado de pensiones o matrículas para el siguiente año lectivo, tal como lo
señala el artículo 140 del Reglamento de la LOEI. Recordamos que el proceso de
matriculación para estos establecimientos arranca 15 días antes del inicio a
clases.
3.- Esta
prohibido, según el artículo 140 del Reglamento de la LOEI, negar el derecho a
la educación a los estudiantes por atraso o
falta de pago de pensiones o matrículas por parte de sus representantes o
padres de familia.
4.- El MinEdu
recuerda que el valor de los uniformes, los útiles y textos escolares solicitados
por la institución particular o fiscomisional no deben sobrepasar el
equivalente a un salario básico unificado,
es decir, 340 dólares.
5.- Además, las
instituciones educativas pueden ser agente de cobro de servicios como
alimentación, transporte, exámenes de bachiller, entre otros, pero NO deben
lucrar de estos servicios.
No hay comentarios:
Publicar un comentario