El
Servicio de Rentas Internas aclara que los contribuyentes que mantengan una sociedad
conyugal, en su declaración de Impuesto a la Renta podrán deducir los gastos
personales correspondientes a la unidad familiar, independientemente de que los
comprobantes de venta que los soporten se encuentren a nombre de su cónyuge o
conviviente, incluso cuando éste o ésta obtengan ingresos gravados y tengan
derecho a la deducción de gastos personales.
La administración tributaria realiza esta aclaración
debido a que existen gastos que por su naturaleza corresponden al núcleo
familiar y generalmente son compartidos por los cónyuges (por ejemplo: arriendo
de vivienda, compras familiares de alimentación, gastos de educación y salud de
los hijos, entre otros). Los comprobantes de venta podrán ser utilizados por
cualquiera de los cónyuges en su declaración por una sola vez, es decir, no se
podrá duplicar el uso de un mismo comprobante.
Los contribuyentes pueden aplicar lo
mencionado en su formulario de proyección de gastos personales 2015, que
presenten a sus empleadores hasta el 31 de enero, así como en el anexo del año
2014 que presenten hasta el mes de febrero.
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