martes, 24 de junio de 2014

El Ministerio de Educación vela por transparentar el costo de la educación particular y fiscomisional



El Ministerio de Educación ejerce rectoría sobre el Sistema Educativo, de conformidad con la Constitución, por tanto es deber de esta cartera de Estado velar por el fiel cumplimiento de la normativa educativa que rige tanto para establecimientos fiscales como municipales, fiscomisionales y particulares.
Es por ello que velando los derechos de los estudiantes, el MinEduc hace un llamado a los padres de familia y autoridades de establecimientos particulares y fiscomisionales para tomar en cuenta lo siguiente:
1.- Las instituciones educativas particulares y fiscomisionales NO deben cobrar la pensión de julio, debido a que en las pensiones efectivamente cobradas de los 10 meses de clases (septiembre a junio) se incluye el prorrateo de los meses de vacaciones (julio-agosto).
2.- Los establecimientos particulares y fiscomisionales no deberán exigir el pago adelantado de pensiones o matrículas para el siguiente año lectivo, tal como lo señala el artículo 140 del Reglamento de la LOEI. Recordamos que el proceso de matriculación para estos establecimientos arranca 15 días antes del inicio a clases.
3.- Esta prohibido, según el artículo 140 del Reglamento de la LOEI, negar el derecho a la educación a los estudiantes  por atraso o falta de pago de pensiones o matrículas por parte de sus representantes o padres de familia.
4.- El MinEdu recuerda que el valor de los uniformes, los útiles y textos escolares solicitados por la institución particular o fiscomisional no deben sobrepasar el equivalente  a un salario básico unificado, es decir, 340 dólares.
5.- Además, las instituciones educativas pueden ser agente de cobro de servicios como alimentación, transporte, exámenes de bachiller, entre otros, pero NO deben lucrar de estos servicios.

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